15 de septiembre de 2024

DEFINIENDO PROFESIONES

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines que esencialmente son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.  La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales deben ser democráticos.

Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido… son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.

Colegiarse es obligatorio para aquellos profesionales cuyo ejercicio tenga que ver con temas legales, sanitarios o técnicos.

La legislación vigente que regula la colegiación data de 1974, con la Ley 2/1974 de los Colegios profesionales. Esta ley ha sufrido muchas modificaciones, pero mantiene la misma estructura que poseía en origen. En el año 2014 se materializaron varios cambios, limitándose las profesiones de colegiación obligatoria que en ese momento eran 80. La Ley de Colegios Profesionales establece hasta 37 profesiones en las que colegiarse es obligatorio si se quiere ejercer, esto quiere decir que una persona que tenga un título, pero no desee ejercer su profesión, no tiene por qué colegiarse. Si la profesión se organiza por colegios territoriales, solo será necesaria la incorporación a uno de ellos.

En la actualidad, las profesiones que requieren estar colegiado para poder ejercer son las siguientes: abogados, arquitectos, biólogos, dentistas, enfermeros, farmacéuticos, físicos, fisioterapeutas, geólogos, graduados sociales, médicos, notarios, ópticos-optometristas, podólogos, procuradores, químicos, registradores de la propiedad y mercantiles, veterinarios y profesionales encuadrados en ingenierías e ingenierías técnicas reguladas.

Debería ser el Estado quien tuviera la potestad de hacer cumplir su propia norma, aunque distintos gobiernos autonómicos han legislado al respecto y como en todo lo demás, cada taifa tiene su propia legislación.

El tener la cualificación profesional necesaria adquirida mediante una formación específica generalmente de nivel universitario no te habilita para ejercerla. Si está incluída en la ley de Colegios profesionales el estar colegiado es el segundo requisito habilitante.

Ser licenciado,  graduado o doctor en derecho no te habilita para ejercer como abogado, de hecho ni siquiera puedes denominarte como tal si no estás colegiado. El Consejo General de la Abogacía tiene en su web la posibilidad de hacer una consulta pública de colegiados.

Logo del Consejo de la Abogacía española


En España, médico es el licenciado, graduado o doctor en Medicina que está colegiado. La Organización Médica Colegial ofrece  también la posibilidad de realizar una consulta pública de colegiados.

Logo de la Organización Médica Colegial española

En lo que a la medicina se refiere los medios de desinformación no suelen tener en cuenta este detalle y a los personajes públicos les otorgan indebidamente una profesión que no tienen; es el caso de la ministra María Jesús Montero Cuadrado a la que llaman médico sin serlo, COMO YA COMENTÉ.

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